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::Reformada parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mónica De Abreu | publicado el día 09.05.2011

El pasado martes 26 de abril de 2011 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto N° 8.166 dictado por el Presidente de la República con el objeto de modificar la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

 Lo más relevante de esta reforma es que establece que no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación, las siguientes circunstancias:

  1. Que el trabajador incumpla su jornada de trabajo por causas imputables a la voluntad del patrono
  2. Que el trabajador incumpla su jornada de trabajo por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono.
  3. Vacaciones.
  4. Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
  5. Descanso pre y post natal, así como el permiso o licencia de paternidad.